La Ley de la Energía de los Edificios (GEG) entra en vigor el 1 de noviembre de 2020. La GEG reúne la Ley de Ahorro Energético (EnEG), el Reglamento de Ahorro Energético (EnEV) y la Ley de Energías Renovables para Calor (EEWärmeG) y simplifica los requisitos de eficiencia energética y uso de energías renovables en nuevas construcciones y reformas. La ley pretende dar lugar a una normativa normalizada de ámbito nacional para la planificación, aplicación y supervisión. La EnEG, la EnEV y la EEWärmeG quedarán derogadas cuando entre en vigor la GEG.
La GEG regula los requisitos de calidad energética de los edificios, la creación y utilización de certificados energéticos y el uso de energías renovables para calefacción y refrigeración. En particular, también regula los requisitos para los edificios públicos, ya que se pretende que sirvan de modelo.
Además, la GEG aplica plenamente los requisitos europeos para la eficiencia energética global de los edificios y define los requisitos para un edificio de consumo de energía casi nulo.
Los actuales requisitos energéticos para edificios nuevos y rehabilitados no se endurecerán. La ley sigue el principio de eficiencia económica y apertura tecnológica. Esto significa que los propietarios de edificios privados y públicos pueden construir edificios energéticamente eficientes de alta calidad tanto económicamente como utilizando tecnologías estándar del mercado.
¿A qué se aplica la GEG?
Innovaciones clave
- - Edificios de consumo de energía casi nulo
- - La definición conforme a la Directiva de la UE sobre eficiencia energética de los edificios (EPBD) está anclada en la GEG y respaldada por valores específicos.
- - Los requisitos energéticos de los edificios de consumo de energía casi nulo corresponden a los de los edificios nuevos, es decir, KfW Efficiency House 55 o superior.
- - Elegibilidad de la electricidad procedente de energías renovables:
- - La electricidad fotovoltaica generada cerca del edificio y utilizada principalmente por el propio edificio puede contabilizarse para el requisito de energía primaria hasta en un 30% (sin almacenamiento) y hasta en un 45% (con almacenamiento).
- - La electricidad fotovoltaica como energía renovable puede contabilizarse para la generación de calor si contribuye a cubrir al menos el 15% de la demanda de calefacción o refrigeración en edificios no residenciales.
- - Tecnología de sistemas convencionales:
- -Actualización de las obligaciones de adaptación para calderas que ya no pueden funcionar si se instalaron antes de 1991 o después de 30 años.
- - Prohibición de los sistemas de calefacción de gasóleo después de 2026 (con numerosas excepciones).
- - Emisiones de gases de efecto invernadero:
- - Método de cálculo normalizado en la GEG.
- - Certificado de eficiencia energética (ejemplos):
- - Inspecciones in situ obligatorias o material visual significativo.
- - Información vinculante sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.
- - Ampliación de la autorización para expedir certificados de eficiencia energética, es decir, sin diferenciación entre edificios residenciales y no residenciales.
- - Asesoramiento energético obligatorio por parte de un consultor energético a la hora de comprar un inmueble.
- - Cláusula de innovación:
- - En lugar del requisito anual de energía primaria, se pueden limitar las emisiones de gases de efecto invernadero si se cumplen determinados requisitos energéticos.
Encontrará más información en la página web del Ministerio Federal de Interior, Construcción y Comunidad.
¿Cuándo se aplica la GEG?
En principio, la GEG se aplica a los proyectos de construcción para los que se haya presentado una solicitud de construcción o una notificación de construcción a partir del 1 de noviembre de 2020. Sin embargo, para todos los proyectos de construcción para los que se haya presentado la solicitud de construcción antes del 31 de octubre de 2020, se sigue aplicando la antigua ley, es decir, EnEV, EnEG y EEWärmeG.
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